REAL Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2010, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El incremento previsto para 2010 determina continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea. En este sentido, el incremento fijado permite continuar en la senda de la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores.
No obstante, se ha tomado en consideración el difícil contexto económico en el que ha de fijarse la cuantía del salario mínimo. La economía española se sigue viendo afectada por la crisis económica iniciada en 2008 que ha determinado una fuerte contracción de la actividad económica y destrucción de empleo en 2009. La situación económica actual exige tener en cuenta, a la hora de adoptar cualquier decisión en este ámbito, todos los factores que puedan tener un impacto en la creación de empleo. En este sentido, el comportamiento de la variación del índice de precios al consumo del último año ha quedado muy por debajo de las cifras de los años precedentes, lo que debería mostrarse como un factor propicio para la continuación de una política de moderación salarial que contribuya a la recuperación económica y a la creación de empleo.
Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Seguir leyendo »
