Aprobada la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista

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ayer la Ley de reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, si bien esta Ley ya había sido modificada en múltiples ocasiones, con el fin de adecuar su contenido al constante proceso de globalización de la economía y a la necesidad de que la regulación en este ámbito se adapte a la realidad de los mercados.
La nueva ley modifica la regulación comercial minorista para adaptarla a lo establecido por la Ley Omnibus, encargada de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial característica de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio. La modificación legislativa persigue, sin perder estos valores, incrementar el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización en la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas.
La nueva Ley respeta la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior, si bien el Estado se halla habilitado para establecer una normativa nacional que sirva de base para que las CCAA desarrollen la regulación que les sea propia en el ejercicio de sus competencias. El nuevo texto, junto con lo dispuesto en la Ley Paraguas, constituirá el marco de referencia de la normativa autonómica.
La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial, a través de un marco donde los diferentes formatos comerciales podrán actuar en libre competencia.
El impacto económico de la reforma será significativo, ya que según estimaciones del propio sector, la inversión inducida esperada se sitúa en torno a los 4.000 millones de euros, y podría contribuir a la creación de unos 50.000 puestos de trabajo a corto y medio plazo.
Modificaciones más relevantes introducidas en la Ley:
Se establece la libertad de establecimiento como principio general eliminando la obligatoriedad de la licencia comercial. Sin embargo se podrá establecer un régimen de autorización, justificándolo debidamente de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva y las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado.
Se suprimen los criterios económicos, restrictivos de la competencia así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización. La tramitación parlamentaria ha conllevado la inclusión pormenorizada de los requisitos de carácter económico prohibidos en el otorgamiento de licencias, lo que contribuirá a aumentar la transparencia en los procedimientos y la seguridad jurídica de los operadores.
Las CCAA establecerán un procedimiento de autorización que integrará todos los trámites necesarios. Esto supondrá el adelantamiento del inicio la actividad comercial ahorrando costes a los operadores.
Se suprime la definición de gran establecimiento comercial, evitándose con ello un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, ya que no se hace referencia alguna a los metros cuadrados de los establecimientos. El único aspecto relevante será el impacto medioambiental, urbanístico o sobre el patrimonio histórico-artístico que, dependiendo de la zona o el territorio, genere el establecimiento sin tener en cuenta la superficie.
Se suprime la autorización previa en la venta automática y se exige únicamente la homologación de los modelos.
En la venta ambulante se limita la duración de las autorizaciones para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo disponible, garantizando en cualquier caso a los comerciantes ambulantes la amortización de sus inversiones. Entre las novedades del texto tras su tramitación parlamentaria destaca el establecimiento de la prórroga automática de las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, y la competencia de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para determinar los plazos de vigencia.
Se sustituye la obligación de inscripción previa por una comunicación a posteriori del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores
En los casos en que España pudiera ser sancionada en un procedimiento de infracción europeo cuyo origen esté en la legislación autonómica de comercio, las posibles sanciones se trasladarán a la comunidad autónoma que corresponda.

El Congreso aprobó el 18-feb-2010 la Ley de reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, si bien esta Ley ya había sido modificada en múltiples ocasiones, con el fin de adecuar su contenido al constante proceso de globalización de la economía y a la necesidad de que la regulación en este ámbito se adapte a la realidad de los mercados.

La nueva ley puede descargarse desde este vínculo.

La nueva ley modifica la regulación comercial minorista para adaptarla a lo establecido por la Ley Omnibus, encargada de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial característica de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio. La modificación legislativa persigue, sin perder estos valores, incrementar el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización en la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas.

La nueva Ley respeta la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior, si bien el Estado se halla habilitado para establecer una normativa nacional que sirva de base para que las CCAA desarrollen la regulación que les sea propia en el ejercicio de sus competencias. El nuevo texto, junto con lo dispuesto en la Ley Paraguas, constituirá el marco de referencia de la normativa autonómica.

La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial, a través de un marco donde los diferentes formatos comerciales podrán actuar en libre competencia.

El impacto económico de la reforma será significativo, ya que según estimaciones del propio sector, la inversión inducida esperada se sitúa en torno a los 4.000 millones de euros, y podría contribuir a la creación de unos 50.000 puestos de trabajo a corto y medio plazo.

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El Foro Intersectorial de Gran Canaria aborda el tema de las costas

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El pasado 11 de febrero el Sr. José Miguel Pintado Joga, Jefe de la Demarcación de Costas de Las Palmas  participó en la reunión del Foro Intersectorial de Gran Canaria, dedicada monográficamente al tema de las costas canarias. En la reunión estaban representados los más diversos sectores y actividades de la zona turística, lo que permitió una visión más amplia e integradora  de los temas de costas que interesan al empresariado y a la población en general.

El Foro Intersectorial de Gran Canaria, que en la actualidad preside D. Jorge Gordillo Luján, es una asociación empresarial y profesional sin ánimo de lucro constituida en 2009, que tiene como fin la defensa y atención de las preocupaciones e intereses económicos y sociales de la comunidad, que son las de sus miembros. Es una asociación que no está auspiciada ni depende de ningún partido político, administración pública, entidad privada, confesión religiosa, organización sindical, ni de otro tipo de organización, que delibera libremente, expresa sus opiniones sobre los más diversos temas de interés de la economía y el bienestar social de Canarias, realiza estudios y formula proposiciones sobre objetivos relacionados con el desarrollo socio-económico de la región, y se persona ante cualquier entidad pública y privada para hacer valer sus posiciones. En la desfavorable situación económica actual, el Foro Intersectorial de Gran Canaria se propone hacer frente al inmovilismo de la entidades públicas, a la falta de ideas frescas e innovadoras, al desánimo empresarial y a la inseguridad laboral, al tiempo que pretende potenciar las iniciativas y proposiciones de sus propios miembros, de expertos dispuestos a cooperar y de la población en general.
El Sr. Pintado hizo una detallada explicación sobre las funciones y tareas del organismo que dirige, así como de los criterios fundamentales que se siguen en la política sobre costas. Fundamentalmente explicó los dos ejes fundamentales de la actuación del Ministerio y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar:
1. La Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre. La tramitación y aprobación de los deslindes, las autorizaciones y concesiones administrativas.
2. Las Actuaciones en la Costa. Paseos Marítimos, senderos, mejoras de acceso a las playas, recarga de arena, y mejoras en el uso general de dichas playas.
A continuación, los asociados e invitados participantes en la reunión tuvieron la oportunidad de formular sus preguntas y presentar problemas concretos sobre el tema de costas.
Una de las primeras preguntas se refería al presupuesto con el que cuenta la Demarcación de Costas para llevar a cabo sus competencias, sobre lo que se pudo conocer el reducido marco del que dispone este organismo para acometer los trabajos y servicios de las costas canarias. El Sr. Pintado indicó que el pasado 2009, el Presupuesto total de Actuaciones en toda España, fue de 380 millones de euros, y para 2010 se preve menos de 250 millones, a repartir entre las 27 demarcaciones provinciales de esta Dirección General. Esto derivó en una gran preocupación del Foro Intersectorial de Gran Canaria ya que no se concibe que las costas y las playas canarias, tan importantes y decisivas para su economía, no tengan la prioridad presupuestaria que se necesita para su conservación y correcta explotación.
A partir de las preguntas se pudo constatar que varias de las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de costas, con más de 25 años de vigencia, no responden a las actuales exigencias sociales, económicas y prácticas de Canarias, y en algunos casos constituyen, innecesariamente, un freno al desarrollo de la región.
Uno de los problemas de esas disposiciones es el de las temporadas establecidas legalmente, que no se corresponden con el clima de Canarias. Las concesiones administrativas que se otorgan con arreglo a las temporadas fijadas, no favorecen ni estimulan inversiones importantes en los objetivos turísticos de las playas que a su vez redunden en su mejor conservación. Un ejemplo de ello es el estado y la baja calidad de las instalaciones dedicadas a las hamacas, que queda justificada por la inviabilidad de hacer inversiones necesarias debido a lo limitado de las concesiones correspondientes a la temporadas que fija la ley. Los servicios de temporada (hamacas, chiringuitos, sector deportivo, etc) se otorgan de abril de un año a marzo del siguiente, por un periodo de un año. Este extremo tiene su explicación en la Península y Baleares, ya que estos servicios se explotan un máximo de tres meses (junio, agosto y septiembre). Sin embargo en Canarias, estos servicios se prestan durante todo el año, y para un mejor servicio al usuario, estas autorizaciones deberían ser por un plazo superior, que permitiese la adquisición de mejor material y unas inversiones mayores, con un plazo de amortización adecuado para las mismas.
Los empresarios se interesaron en las condiciones de los contratos de concesión de uso de las playas, y en qué medida la Demarcación de Costas supervisa y exige el cumplimiento de esas condiciones, en particular las relativas a la limpieza y demás servicios de conservación a las que están obligados los concesionarios. Al calor de este tema, surgió el interés de los participantes en el incidente de la suspensión en 2009 de las hogueras de la noche de San Juan, a lo que el Sr. Pintado explicó que Costas solo pidió a la Corporación Local que garantizara la limpieza y conservación una vez finalizadas las actividades, pero que en ningún caso prohibió su realización. Tienen  que ser los Ayuntamientos, como autorizados de los servicios de temporada, los que aseguren la limpieza y conservación tras la celebración de estos eventos.
En cuanto a la reubicación de los locales y negocios del Anexo II de Playa del Inglés, se pudo conocer que la ladera que supuestamente está prevista para tal reubicación, es de propiedad privada y que no parece viable su disponibilidad para tal propósito, a pesar de que eso es lo que está previsto en el reciente PTE 8 del Cabildo Insular, que es el que tiene las competencias de ordenación del territorio y por ello es el que puede tomar la decisión o no de trasladar a los afectados del Anexo II. La Demarcación de Costas está estudiando los derechos de los más de 100 afectados, y para ello les ha requerido información, que les permita tramitar en su día, las concesiones previstas en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 22/88 de Costas.
Entre otros asuntos tratados se encuentran el de las piedras depositadas en el Veril, la conversión de las llamadas piscinas naturales del Castillo del Romeral, el proyecto del muelle deportivo, etc.
Preguntado sobre los planes inmediatos de Costas en la zona turísticas, el Sr. Pindado dio a conocer las tres próximas actuaciones principales:
Recuperación del litoral de Arucas, Moya y Santa María de Guía (PTE-15), y la reubicación de 213 viviendas a largo plazo, que ocupan servidumbre de tránsito y prtección.
Conservación de entorno de las dunas de Maspalomas, que comprende:
o La creación de senderos de uso obligatorio, con inclusión de videovigilancia
o Estudio del ecosistema de las dunas, con la consiguiente evitación de las pérdidas de arena que superan los 50 mil metros cúbicos por año
o Reutilización de la arena en el ecosistema, impidiendo que se pierda por las profundidades de la punta de la Bajeta, ya que la dinámica litoral no puede actuar a más de 20 metros de profundidad.
Proyecto de Marañuleas, que consiste en la unión desde Arguineguín hasta Anfi del Mar, con un paseo marítimo con una defensa apropiada y la creación y ampliación de  tres playas artificiales con arena de dragado del yacimiento fósil situado frente a Pasito Blanco.
El Sr. Pintado también se refirió a proyectos para los que aún no hay presupuestos, y que están estudiando:
Sendero Pasito Blanco – Meloneras
Dique para evitar la entrada de piedras en la playa de Meloneras
Adecuar los accesos al mar.
Machaqueo de bolos de piedras de la playa y su conversión en arena de 2 a 3 milímetros, que con un perfil adecuado, resista la acción del oleaje, pero permita un acceso más cómodo a los bañistas.
Finalmente, el Foro Intersectorial de Gran Canarias se pronunció en la inaplazable necesidad de que se otorguen partidas presupuestarias suficientes para que las costas de las islas tengan un nivel aceptable de conservación y cuidado, ya que la falta de ello conlleva no solo grandes perjuicios ecológicos sino también graves consecuencias para la economía y el turismo. También se constató la necesidad de que la legislación sobre costas tenga en cuenta las particularidades de Canarias, y al mismo tiempo consideró que el Gobierno Autónomo y el Parlamento Canario deben incluir en los Estatutos las competencias autonómicas sobre las costas canarias.
Los representantes del Foro, tras un debate final acordaron llevar adelante las siguientes actuaciones:
Requerir a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, una mayor actuación presupuestaria en las costas de canarias en general y en esta isla en particular.
Pedir que los servicios de temporada se adjudiquen por periodos superiores a los actuales, que permitan mayores inversiones y una mejora en la calidad ofertada a los turistas.
Pedir al Gobierno de Canarias, que al igual que el Catalán, reclame la gestión del dominio público marítimo terrestre, fundamente en el otorgamiento de concesiones administrativas, que permitirían una gestión más rápida y eficiente en la mejora del atractivo de nuestro litoral.

El Foro Intersectorial de Gran Canaria, que en la actualidad preside D. Jorge Gordillo Luján, es una asociación empresarial y profesional sin ánimo de lucro constituida en 2009, que tiene como fin la defensa y atención de las preocupaciones e intereses económicos y sociales de la comunidad, que son las de sus miembros, con total independencia y sin que esté auspiciada ni dependa de ningún partido político, administración pública, entidad privada, confesión religiosa, organización sindical, ni de otro tipo de organización.

El Sr. Pintado hizo una detallada explicación sobre las funciones y tareas del organismo que dirige, así como de los criterios fundamentales que se siguen en la política sobre costas. Fundamentalmente explicó los dos ejes fundamentales de la actuación del Ministerio y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar:

1. La Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre. La tramitación y aprobación de los deslindes, las autorizaciones y concesiones administrativas.

2. Las Actuaciones en la Costa. Paseos Marítimos, senderos, mejoras de acceso a las playas, recarga de arena, y mejoras en el uso general de dichas playas.

A continuación, los asociados e invitados participantes en la reunión tuvieron la oportunidad de formular sus preguntas y presentar problemas concretos sobre el tema de costas. Seguir leyendo »

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El tráfico aéreo de Canarias

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A continuación, un interesante artículo los servicios de tránsito aéreo que ofrece Canarias, que pudieran tener una proyección internacional de mayor alcance:

Canarias: encrucijada de regiones OACI